Acevedo y Gómez, José

Óleo de Jorge Riveros Salcedo. Colección Museo Nacional de Colombia

(Charalá, Santander, 1772-1817) Político e ideólogo patriota. Prócer de la Independencia. Conocido en la historia de la Independencia como el Tribuno del Pueblo. Su oratoria fue decisiva en los acontecimientos del 20 de julio de 1810. Suya es la frase: Si perdéis estos momentos de efervescencia y calor, si dejáis escapar esta ocasión única y feliz, antes de doce horas seréis tratados como insurgentes: ved los calabozos, los grillos y las cadenas que os esperan”.

Familia

Hijo de Juan Miguel de Acevedo y Bretón y Catalina Gómez Romano y Sarmiento. Casado con Catalina Tejada y Nieto (cinco hijos: José, Pedro, Josefa, Alfonso y Juan Miguel).  

Cargos

Procurador general; regidor perpetuo del cabildo de Santa Fe de Bogotá (1808). Firmó el Acta de la Independencia del 20 de julio de 1810, la Constitución Política de Cundinamarca de 1811, y la declaración de independencia absoluta de la República de Tunja, el 10 de diciembre de 1813.

Durante el Régimen del Terror, emigró a las montañas de los indios andaquíes, en el sur del país, donde murió. En su honor se denominó el municipio de Acevedo en Huila. 

Obras

Relación de lo que executó el M. y M. Cabildo Justicia; Regimiento de la M.N. y M.L y Ciudad de Santa Fe de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada (1808).