Acta de la Revolución de la Independencia

Copia del Acta de Independencia

Documento conocido también como el Acta de la Revolución del 20 de julio de 1810, en el cual el pueblo expresó su voluntad de constituir un nuevo gobierno ante el vacío de poder generado por la caída de la Corona española, y luego de más de 250 años del régimen colonial.

Es la decisión política que expresa, de acuerdo con el historiador Javier Ocampo López, “la voluntad general del pueblo granadino y su soberanía popular, en sus aspiraciones por establecer un Estado de derecho, delineado en forma de un gobierno democrático y republicano”.

El siguiente es el texto original del acta: “En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S.S. del M.I.C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en plaza pública y proclamado por su Diputado, el señor Regidor Don José Acevedo y Gómez, para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino […] En seguida se manifestó al mismo pueblo la misma lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo […] se deposite en toda la Junta de Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución […] contando con las provincias, a las que en el instante se les pedirán sus diputados, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de la libertad e Independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo cuya representación deberá residir en esta Capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescriptibles de la soberanía del pueblo á otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno á la superior Junta de Regencia, interin exista en la península […]”. Firmantes (presentados en orden alfabético): José Acevedo y Gómez, José Ignacio Álvarez, Manuel de Bernardo Álvarez, Antonio Baraya y Ricaurte, Emigdio Benítez Plata, Fernando Benjumea, Joaquín Camacho, José Chavarría, Rafael Córdoba, Nicolás Cuervo Rojas, José María Domínguez del C., Francisco Fernández Heredia, Antonio Ignacio Gallardo, Mariano Garnica, Juan Antonio Gómez Pascual, Antonio González, Pedro Groot y Alea, Frutos Joaquín Gutiérrez, Ignacio de Herrera y Vergara, Juan Jurado, José Ramón de Leyva, José María Moledo, Antonio Morales Galavís, Sinforoso Mutis Consuegra, Nicolás Mauricio de Omaña, José Vicente Ortega y Mesa, Manuel Pardo, José Ignacio Pescador, José Miguel Pey y Andrade, Juan Bautista Pey y Andrade, Pablo Francisco Plata, Manuel de Pombo, Juan Nepomuceno Rodríguez, José Sanz de Santamaría, Luis Sarmiento, Francisco Javier Serrano, Camilo Torres y Tenorio, Leandro de Torres y Peña. Los firmantes del día siguiente fueron: José Antonio Amaya y Plata, Luis Eduardo de Azuola, Juan Nepomuceno Azuero, José María Carbonell, José María León, Gregorio José Martínez P., Eugenio Martín Melendro, Juan José Mutiens, Juan María Pardo, José Martín París, Miguel de Pombo, Juan Manuel Ramírez, Julián Joaquín de la Rocha, Vicente de la Rocha y Flórez, Miguel Rosillo y Meruelo. Ver Casa del 20 de julio; revolución de la Independencia.

Tercera copia que se conoce del acta, única con las firmas de los próceres de la independencia. 
Foto: Danilo Canguçu/SEMANA

El acta original se quemó en 1900 durante el incendio de las Galerías Arrubla. Las imágenes conocidas son copias.

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