Banco de la República

Banco central de Colombia organizado como una persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Funciones: 1. actuar como banco del Estado; 2. controlar la emisión de moneda; 3. recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al gobierno; 4. manejar la política monetaria (control de la inflación) y financiera del país; 5. efectuar las transferencias de divisas con los demás países del mundo, entre otras funciones. Estructura: el máximo órgano directivo del Banco es su junta directiva. Le sigue la gerencia general, que cuenta con una gerencia ejecutiva (con seis subgerencias: operación bancaria, informática, industrial y de tesorería, administrativa, cultural y seguridad y control interno) y una gerencia técnica (con dos subgerencias: estudios económicos y monetaria y de reservas). Tiene también un consejo de administración que cumple funciones de asesoría. Historia: tuvo como antecedente al Banco Nacional, fundado por Ley 39 de 1880 (con un millón de dólares de capital), que actúo como banquero del gobierno y promotor del crédito público, pero fue liquidado por el Congreso en 1894 debido a excesos e irregularidades registrados en su capacidad de emisión. Luego fue creado el Banco Central de Colombia, que funcionó de 1905 a 1909, y se liquidó por las mismas razones que el anterior. En 1922, la Ley 30 autorizó al gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento, para poner remedio a una situación monetaria y crediticia muy delicada que venía padeciendo el país desde la inflación de finales del siglo XIX. Para mejorar el acceso al crédito externo, se juzgó conveniente contratar una misión de expertos extranjeros que asesorara al país en la organización de la estructura monetaria y bancaria. En 1923, el presidente Pedro Nel Ospina contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer, grupo que más tarde se conoció como la Misión Kemmerer. Esta misión estudió nuestra realidad económica nacional mediante el contacto y discusión con cámaras de comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales. Mediante la Ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de diez millones de pesos oro, de los cuales un 50 % lo aportó el gobierno y el resto los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. En 1949, el gobierno invitó a una misión de la Reserva Federal de Nueva York, dirigida por Daniel Grove, a fin de que realizara un diagnóstico del sistema bancario colombiano. Ésta recomendó dotar al Banco de la República de más instrumentos para regular la oferta monetaria y canalizar el crédito con el objeto de incentivar el desarrollo económico. Adicionalmente, se prorrogó el término de duración del Banco y se le extendió la exclusividad de la emisión de billetes por veinte años más, a partir de 1953. En 1963 se creó la junta monetaria, constituida por los siguientes miembros: el ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidía, el ministro de Desarrollo, el ministro de Agricultura, el jefe del Departamento Nacional de Planeación y el gerente del Banco de la República. En 1976 se incorporó al director del Inst. Colombiano de Comercio Exterior (Incomex). Con voz pero sin voto, asistían el secretario económico de la Presidencia de la República y el superintendente bancario, además de dos asesores técnicos. Con la creación de la junta monetaria retornaron al Estado las funciones que antes eran de responsabilidad exclusiva de la junta directiva del Banco, de carácter privado. De esta forma, se asignó al Estado el estudio y la adopción de las políticas cambiaria, monetaria y crediticia, dejando a la junta del Banco sólo la ejecución de dichas políticas. El Banco conservó el monopolio de la emisión y las demás funciones ya comentadas. En 1973 el gobierno se reincorporó como accionista del Banco de la República, del que se había retirado en 1951. Adquirió todas las acciones, dejando sólo una por cada banco accionista. Las reformas al sistema monetario y al banco emisor, contenidas en la Ley 7 de 1973 y el Decreto 2617 de 1973, culminaron con la nacionalización del capital del Banco de la República, ya que el Estado pasó a ser propietario de la casi totalidad de sus acciones; así mismo, se transformó en entidad de derecho público económico cuyas funciones no son delegables; sin embargo, se mantuvo la participación en su junta directiva de representantes del gobierno y de los sectores exportador, consumidor, bancario y de la producción y distribución. Con la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente reformó el sistema de banca central que existía en Colombia. Las principales reformas estuvieron encaminadas a reemplazar la junta monetaria por la actual junta directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del gobierno, y está conformada por siete miembros, así: el ministro de Hacienda, quien la preside, el gerente general del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República por un periodo de cuatro años, al término del cual el siguiente presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones, sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres periodos consecutivos. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación a más largo plazo y una mayor credibilidad frente al público, asímismo, se eliminaron funciones como la de otorgar crédito al sector privado (crédito de fomento) o al gobierno, a menos que se presenten circunstancias especiales. En situaciones normales, el Banco sólo podrá otorgar créditos a los intermediarios financieros ante problemas temporales de iliquidez o escasez de recursos. La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Para desarrollar y precisar las normas constitucionales mencionadas, el Congreso de la República promulgó en 1992 la Ley 31 orgánica del Banco de la República. Entre las entidades adscritas al Banco de la República se encuentran la Biblioteca Luis Ángel Arango y el Museo del Oro. También otorga becas para estudios de posgrado en música, arte y economía y apoya la investigación a través de la Fundación para la Promoción de la Investigación y la Tecnología y de la Fundación de Investigaciones Arqueológicas. El Banco publicó en 1990 el libro El Banco de la República: antecedentes, evolución y estructura. www.banrep.gov.co Ver Biblioteca Luis Ángel Arango.