desamortización de bienes de manos muertas

Decretos expedidos por Tomás Cipriano de Mosquera el 9 de septiembre de 1861, que ordenaban la venta en subasta pública de las propiedades raíces de la Iglesia, consideradas la tercera parte de las tierras cultivables del país. “Todas las propiedades rústicas y urbanas, derechos y acciones, capitales de censos, usufructos, servidumbres u otros bienes, que tienen o administran como propietarios o que pertenezcan a las corporaciones civiles o eclesiásticas y establecimientos de educación, beneficencia o caridad, en el territorio de los Estados Unidos, se adjudican en propiedad a la nación, por el valor correspondiente a la renta neta que en la actualidad producen o pagan, calculada como rédito al seis por ciento, en los términos de los artículos siguientes […]” (art. 1). “Bajo el nombre de corporaciones se comprenden las comunidades religiosas de uno y otro sexo, cofradías y archicofradías, patronatos, capellanías, congregaciones, hermandades, parroquias, cabildos, municipalidades, hospitales y, en general, todo establecimiento y fundación que tenga el carácter de duración perpetua o indefinida […]” (art. 2). “Los bienes de manos muertas destinados para la amortización de la deuda flotante y de rentas sobre el tesoro, se venderán en subasta pública por dichos bonos o billetes, y por lotes, según los reglamentos que acuerde la Junta suprema directiva del crédito nacional […]” (art. 29). Este decreto se anexó a la Ley de Tuición de 1853. Ver Ley de Tuición; Mosquera, Tomás Cipriano de.